Actualizado en septiembre de 2026.
Un autónomo puede deducir en el IRPF los gastos que estén vinculados a su actividad, se justifiquen con factura y se anoten en sus libros registro; en el IVA, puede deducir el IVA soportado en compras y servicios afectos a la actividad, con factura completa. Eso incluye tu cuota de autónomos, la cuota de un coworking, el software, la gestoría, los seguros o la publicidad, y parte de los suministros si trabajas en casa (el 30 % de la parte proporcional de la vivienda). Aquí tienes los requisitos, una tabla por categorías y los errores que más se repiten.
Esta guía se refiere a autónomos en estimación directa (normal o simplificada), que es el régimen de la mayoría de profesionales. Si tributas por módulos, las reglas son distintas.
Los tres requisitos para que un gasto sea deducible
Según el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar vinculado a la actividad, figurar en los libros registro y estar correctamente imputado y justificado. En la práctica:
- Afectación: el gasto tiene que ser necesario para tu actividad. Una licencia de software de diseño lo es para una diseñadora; unas zapatillas de correr, no.
- Justificación: necesitas una factura a tu nombre con tu NIF. Para deducir el IVA, la norma exige factura completa; un ticket normal no basta.
- Registro e imputación: el gasto debe anotarse en el libro registro de gastos (o de bienes de inversión) e imputarse al ejercicio que corresponde.
El IVA tiene además sus propias restricciones: aunque el gasto sea de la actividad, la Agencia Tributaria recuerda que no puedes deducir el IVA de joyas, alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos, regalos a clientes (salvo objetos publicitarios de escaso valor) ni, en general, de desplazamientos, hostelería y restauración, salvo que ese gasto sea deducible en el IRPF.
Tabla de gastos deducibles por categorías
| Categoría | Ejemplos | IRPF | IVA |
|---|---|---|---|
| Seguridad Social del titular | Cuota de autónomos, incluida la regularización de años anteriores | Sí | No lleva IVA |
| Arrendamientos | Alquiler de local, despacho o puesto de coworking | Sí, si está afecto a la actividad | Sí, con factura completa |
| Servicios de profesionales | Gestoría, abogado, diseñador externo, notaría | Sí | Sí |
| Suministros | Luz, agua, gas, teléfono, internet | Sí; si es tu vivienda, con la regla del 30 % | Sí, en la parte afecta (consulta el criterio si es tu vivienda) |
| Primas de seguros | Responsabilidad civil, seguro del local; seguro de enfermedad propio y familiar | Sí; el de enfermedad hasta 500 € por persona (1.500 € con discapacidad) | Los seguros están exentos de IVA |
| Otros servicios exteriores | Publicidad, web, software, hosting, formación, comisiones bancarias | Sí | Sí, si llevan IVA |
| Atenciones a clientes | Comidas o detalles con clientes | Sí, hasta el 1 % de la cifra de negocios | No, con carácter general |
| Manutención propia | Comidas en desplazamientos de trabajo | Con límites diarios (ver abajo) | Solo si el gasto es deducible en el IRPF |
| Amortizaciones | Ordenador, mobiliario, cámara | Sí, repartido en varios años | Sí, en la compra, según el grado de uso |
| Vehículo de turismo | Compra, combustible, reparaciones | Solo si el uso es exclusivo (salvo excepciones) | Se presume un 50 % |
| Tributos | IBI del local, tasas municipales vinculadas a la actividad | Sí | No lleva IVA |
Si estás en estimación directa simplificada, además puedes restar un porcentaje por provisiones y gastos de difícil justificación. En la Renta 2025 fue del 5 % del rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 € al año.
Casos habituales explicados
Suministros si trabajas en casa: el 30 % de la parte proporcional
Si destinas parte de tu vivienda habitual a la actividad, la Ley del IRPF permite deducir los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) aplicando el 30 % a la proporción entre los metros cuadrados dedicados a la actividad y la superficie total de la vivienda, salvo que pruebes un porcentaje distinto.
El ejemplo del manual de la Agencia Tributaria: un abogado usa 40 m² de una vivienda de 100 m² y paga 5.000 € de suministros al año.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Proporción de la vivienda afecta | 40 m² / 100 m² | 40 % |
| Porcentaje deducible | 30 % x 40 % | 12 % |
| Gasto deducible | 12 % de 5.000 € | 600 € |
Para aplicar esta regla, la parte de la vivienda debe estar declarada como afecta a la actividad (se indica en el modelo 036). En el IVA de estos suministros el criterio es diferente y ha generado controversia, así que conviene que lo revise tu gestoría.
Dietas y gastos de manutención
Tus comidas son deducibles en el IRPF solo si se cumplen todas estas condiciones: se producen en el desarrollo de la actividad, se pagan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonan por medios electrónicos de pago (por ejemplo, tarjeta) y no superan estos límites diarios:
| Desplazamiento | Sin pernoctar | Con pernocta |
|---|---|---|
| En España | 26,67 €/día | 53,34 €/día |
| En el extranjero | 48,08 €/día | 91,35 €/día |
Tendrás que poder justificar que la comida se produjo en el desarrollo de la actividad (por ejemplo, en un viaje para visitar a un cliente). Las comidas con clientes van por la vía de las atenciones a clientes, con el límite del 1 % de tu cifra de negocios.
El coche: la gran trampa
En el IRPF, un turismo solo se considera afecto si lo usas exclusivamente para la actividad. Hay excepciones: vehículos mixtos para transporte de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, desplazamientos de representantes o agentes comerciales y vehículos cedidos de forma habitual y onerosa. Si lo usas también para ir al súper o de vacaciones, no puedes deducir la amortización ni el combustible en el IRPF.
En el IVA la regla es más flexible: si demuestras que el vehículo está afecto al menos en parte, se presume una afectación del 50 % y puedes deducir la mitad del IVA soportado, salvo que acredites un uso mayor.
La cuota del coworking como gasto de la actividad
Si alquilas un puesto en un coworking para trabajar, la cuota mensual es un gasto de la actividad (un arrendamiento o servicio vinculado a tu trabajo) y, con factura completa a tu nombre, puedes deducirte también el IVA que te repercuten. Frente a la regla del 30 % de los suministros de casa, la diferencia suele ser notable: la cuota entera del puesto es gasto afecto, no un porcentaje.
Un ejemplo con tarifas reales: en Cowork Inside, la media jornada cuesta 140 € + IVA al mes, es decir, 1.680 € al año de base que restas como gasto, y el IVA soportado lo deduces en tus modelos 303. Cuánto te ahorras de verdad depende de tu tipo marginal en el IRPF. Puedes ver todas las tarifas en nuestra página de tarifas de coworking en el centro de València, y si estás empezando, la página de coworking para autónomos.
Errores frecuentes que Hacienda no perdona
- Deducir con tickets. Sin factura con tu NIF no hay deducción de IVA, y tendrás problemas para justificar el gasto en el IRPF.
- Meter gastos personales: ropa de calle, la compra del supermercado, el gimnasio o el móvil familiar.
- Deducir el coche al 100 % en el IRPF cuando también lo usas para fines privados.
- Aplicar la regla del 30 % sin haber declarado la parte de la vivienda afecta a la actividad.
- Pagar comidas en efectivo o deducir comidas que no tienen relación con la actividad.
- Olvidar gastos que sí son deducibles: la propia cuota de autónomos, la regularización de cuotas, las comisiones bancarias de la cuenta del negocio o el seguro de enfermedad.
- No guardar los justificantes. Debes conservarlos mientras Hacienda pueda revisarlos (el plazo de prescripción, que en general es de cuatro años).
Si te estás organizando desde cero, repasa también cómo darte de alta como autónomo paso a paso y cuánto pagarás de cuota de autónomos en 2026, que también es gasto deducible.
Un puesto de coworking se factura cada mes con IVA desglosado, así que es un gasto de la actividad fácil de justificar. En Cowork Inside tienes media jornada por 140 € + IVA y jornada completa 24/7 por 210 € + IVA al mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la cuota de un coworking?
Sí, si el puesto se usa para tu actividad y tienes factura completa a tu nombre. La cuota es gasto deducible en el IRPF y el IVA soportado se deduce en el modelo 303.
¿Cuánto puedo deducir de luz e internet si trabajo en casa?
El 30 % de la proporción de metros de la vivienda dedicados a la actividad. Con 40 m² afectos sobre 100 m², deduces el 12 % de las facturas de suministros.
¿Puedo deducir las comidas?
Solo las que se producen en el desarrollo de tu actividad, pagadas con medios electrónicos en restaurantes u hoteles, hasta 26,67 € al día en España sin pernoctar (53,34 € con pernocta).
¿Se puede deducir un ticket de compra?
Para deducir el IVA necesitas factura completa con tus datos. Pide siempre factura a tu nombre y con tu NIF cuando compres algo para tu negocio.
Esta guía resume la normativa a septiembre de 2026. Cada caso tiene matices, así que ante dudas consulta con tu gestoría o asesor fiscal.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, estimación directa
- Agencia Tributaria: suministros de la vivienda afecta
- Agencia Tributaria: gastos del titular de la actividad
- Agencia Tributaria: primas de seguros
- Agencia Tributaria: otros servicios exteriores
- Agencia Tributaria: criterios de afectación de bienes
- Agencia Tributaria: qué IVA soportado puedo deducir
- Agencia Tributaria: estimación directa simplificada