Actualizado en septiembre de 2026.
Si teletrabajas al menos el 30 % de tu jornada en un periodo de tres meses, estás dentro de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia: tu empresa debe firmar contigo un acuerdo por escrito, darte los medios necesarios y compensarte los gastos del trabajo en remoto. Esa obligación de compensar gastos es justo la puerta para pedir que te pague un puesto en un coworking: el propio acuerdo debe recoger el lugar de trabajo que eliges y los gastos que se te compensan. Aquí tienes qué dice la ley, tus derechos y cómo plantearlo a tu empresa paso a paso.
Qué es el trabajo a distancia según la Ley 10/2021
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se aplica a las personas asalariadas que trabajan a distancia «con carácter regular». La ley fija ese carácter regular en un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente, dentro de un periodo de referencia de tres meses.
La norma distingue dos conceptos:
- Trabajo a distancia: el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: el trabajo a distancia que se hace con uso exclusivo o prevalente de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Fíjate en el matiz: la ley no habla solo de tu casa, sino del lugar que tú eliges. Un coworking encaja perfectamente en esa definición.
El acuerdo de trabajo a distancia: qué debe incluir
El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y exige firmar un acuerdo. Según el artículo 6, ese acuerdo debe hacerse por escrito y antes de empezar a trabajar a distancia, y la empresa debe entregar una copia a la representación legal de la plantilla en un plazo máximo de diez días. El artículo 7 marca su contenido mínimo obligatorio:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos consumibles y mobiliario, y su vida útil o periodo de renovación.
- Enumeración de los gastos que puedas tener por trabajar a distancia y forma de cuantificar la compensación, que debe ajustarse al convenio o acuerdo colectivo si lo hay.
- Horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa al que quedas adscrito.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por ti.
- Plazos de preaviso para ejercer la reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento en caso de dificultades técnicas.
- Instrucciones sobre protección de datos.
- Instrucciones sobre seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
Los puntos 2 y 6 son los que te interesan para el coworking: en el acuerdo puede figurar un espacio de coworking concreto como lugar de trabajo a distancia y su cuota como gasto que asume la empresa.
Quién paga los gastos del teletrabajo
La ley es clara en dos artículos:
- Artículo 11, dotación de medios: tienes derecho a que la empresa te dé y mantenga todos los medios, equipos y herramientas necesarios para tu actividad, según el inventario del acuerdo y el convenio aplicable.
- Artículo 12, compensación de gastos: el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y no puede suponer que asumas gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a tu actividad laboral. El convenio o acuerdo colectivo puede fijar cómo se calculan y abonan esos gastos.
La ley no fija una cantidad. Cada empresa lo resuelve a su manera: importe fijo, pago de facturas o entrega directa de medios. Antes de negociar, revisa tu convenio colectivo: puede que ya establezca una cantidad o un método de cálculo.
Tus derechos si trabajas a distancia
- Voluntariedad: la empresa no puede imponerte el trabajo a distancia ni tú exigirlo sin acuerdo. Negarte a trabajar a distancia, ejercer la reversibilidad o tener dificultades para desarrollar la actividad a distancia no justifican un despido ni una modificación sustancial de tus condiciones.
- Reversibilidad: si empezaste en modalidad presencial, la decisión de pasar a distancia es reversible para ambas partes, en los términos y plazos de preaviso del acuerdo.
- Igualdad de trato: mismos derechos que quien trabaja en la oficina en salario, formación, promoción y conciliación.
- Desconexión digital: derecho a no estar conectado fuera de tu horario, con limitación del uso de los medios tecnológicos de la empresa durante los descansos.
- Derechos colectivos: los mismos que el resto de la plantilla del centro al que estás adscrito.
- Conciliación: aparte de esta ley, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores te permite solicitar adaptaciones de jornada para conciliar, incluida la prestación del trabajo a distancia.
Por qué tiene sentido pedir un coworking a tu empresa
Teletrabajar desde casa no siempre funciona: falta de espacio, ruido o la sensación de no desconectar nunca. Estos son los argumentos que puedes usar:
- Cumple la ley sin inventar nada: el acuerdo ya tiene que recoger un lugar de trabajo y unos gastos compensados. Un coworking concentra ambas cosas en una factura mensual clara.
- Coste previsible: una cuota fija es más fácil de presupuestar que calcular la parte proporcional de luz, climatización o internet de tu casa.
- Productividad y horario: separar casa y trabajo ayuda a cumplir el horario pactado y a respetar la desconexión digital.
- Espacio profesional para reuniones: una sala donde ver a clientes o compañeros sin alquilar nada extra.
| Opción | Qué asume la empresa | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|---|
| Teletrabajo en casa | Medios y compensación de gastos | Sin desplazamientos | Gastos difíciles de cuantificar, peor separación vida y trabajo |
| Coworking pagado por la empresa | Cuota del puesto y medios | Factura única, entorno profesional, sala de reuniones | Requiere desplazarte al espacio |
| Oficina propia de la empresa | Alquiler, suministros, mobiliario | Control total del espacio | Coste fijo alto si sois pocas personas |
Si dudas entre quedarte en casa o salir a un espacio compartido, en nuestra guía coworking o trabajar desde casa comparamos ambas opciones con detalle.
Cómo proponer a tu empresa que te pague el coworking, paso a paso
- Lee tu convenio y tu contrato. Comprueba si ya regulan el trabajo a distancia o la compensación de gastos. Si hay una cantidad fijada, úsala como punto de partida.
- Pide presupuesto a uno o dos espacios. Lleva números concretos: tarifa, horario de acceso, qué incluye y si facturan a empresa. Nuestra guía de precios de coworking en la ciudad te ayuda a situarlos.
- Calcula lo que la empresa ya paga o debería pagar. Compara la compensación actual (o la que exigiría la ley) con la cuota del puesto. La diferencia suele ser menor de lo que parece.
- Plantéalo como mejora para la empresa. Habla de productividad, cumplimiento del horario, reuniones con clientes y cumplimiento de la Ley 10/2021, no solo de tu comodidad.
- Cierra el acuerdo por escrito antes de empezar, como exige el artículo 6.
Qué pedir por escrito
Asegúrate de que el acuerdo de trabajo a distancia, o su modificación, que también debe formalizarse por escrito, recoge como mínimo:
- El lugar de trabajo a distancia: nombre y dirección del coworking.
- El porcentaje y la distribución entre días presenciales y días en el coworking.
- La cuota del coworking como gasto asumido por la empresa, y si la paga directamente (factura a nombre de la empresa) o te la reembolsa.
- El inventario de medios: portátil, pantalla, auriculares, teléfono.
- El horario y las reglas de disponibilidad, compatibles con el horario de acceso del espacio.
- Qué pasa si el coworking cierra o cambias de espacio, y el preaviso para volver a la oficina.
- Las instrucciones de protección de datos y seguridad de la información, importantes en un espacio compartido (pantalla, llamadas, documentos).
Fiscalidad: qué implica que la empresa pague el coworking
Este es el punto que más dudas genera y conviene tratarlo con prudencia. Lo que hemos podido verificar a septiembre de 2026:
- Retribución en especie: el artículo 42 de la Ley del IRPF define los rendimientos del trabajo en especie como la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Si la empresa contrata y paga directamente el puesto como lugar de trabajo pactado en el acuerdo, el uso es profesional y no para fines particulares. No hemos localizado una consulta vinculante de Hacienda específica sobre coworking, así que confírmalo con la asesoría de la empresa.
- Compensación en dinero: si en lugar de pagar el espacio la empresa te abona una cantidad para que lo pagues tú, el criterio que recogen asesores y publicaciones especializadas es que se trata de un rendimiento dinerario del trabajo sujeto a IRPF y a retención.
- Cotización: la Tesorería General de la Seguridad Social, en su Boletín RED 3/2021, indicó que la compensación de gastos de teletrabajo queda excluida de la base de cotización, con un concepto específico de nómina («gastos de teletrabajo»). Es un criterio administrativo, no una norma con rango de ley.
Por tanto, suele ser preferible que el coworking facture directamente a la empresa. Consulta siempre a la gestoría o asesoría laboral de la empresa antes de cerrar la fórmula.
Un puesto en el centro de València para tus días de teletrabajo
En Cowork Inside, en la calle del Mestre Clavé, 1, a unos 3 minutos a pie de la plaza del Ayuntamiento, el puesto fijo de jornada completa cuesta 210 € + IVA al mes e incluye acceso 24/7, dirección comercial y gestión de correo. En todas las tarifas tienes dos salas de reuniones (previa reserva), internet de alta velocidad y zonas comunes.
¿Vas a proponer a tu empresa un coworking? Pídenos un presupuesto con nuestros datos para que lo adjuntes a tu propuesta y cerréis el acuerdo con cifras reales.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada a pagarme un coworking?
No. La ley obliga a compensar los gastos del trabajo a distancia y a darte los medios necesarios, pero no a pagar un espacio concreto. El coworking es una forma de cumplir esa obligación que tienes que negociar y dejar por escrito en el acuerdo.
¿Puedo teletrabajar desde un coworking en lugar de desde casa?
Sí, si lo pactas. La Ley 10/2021 define el trabajo a distancia como el que se presta en tu domicilio o en el lugar que elijas, y el acuerdo debe recoger ese lugar.
¿Qué pasa si solo teletrabajo un día a la semana?
La ley se aplica cuando trabajas a distancia al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses. Un día de cinco es el 20 %, así que no llegarías, salvo que tu convenio diga otra cosa. Aun así, puedes negociar el coworking.
¿Puede la empresa obligarme a volver a la oficina?
Si empezaste en modalidad presencial, la decisión de trabajar a distancia es reversible para ambas partes, en los términos y plazos de preaviso que fije el acuerdo o el convenio.
Fuentes
- BOE: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
- BOE: Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.8)
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF (artículo 42)
- Agencia Tributaria: rendimientos del trabajo en especie, concepto
- Iberley: cotización de los gastos de teletrabajo (Boletín RED 3/2021)
- Col·lectiu Ronda: teletrabajo e IRPF, cómo tributan las compensaciones