Actualizado en septiembre de 2026.
Ser autónomo o crear una sociedad limitada depende sobre todo de cuánto ganas y de cuánto necesitas sacar para vivir. Como autónomo pagas IRPF, que en la Comunitat Valenciana llega a un tipo marginal del 35,5 % a partir de 35.200 € de base y del 40,4 % a partir de 52.000 €. Una SL paga Impuesto sobre Sociedades: en 2026, el 15 % en sus primeros ejercicios con beneficios o el 19 % sobre los primeros 50.000 € si factura menos de un millón. Pero cuesta más de gestionar, su socio cotiza más y el dinero tributa otra vez al salir. Como referencia orientativa, no oficial, la SL empieza a compensar con beneficios de más de 50.000-60.000 € al año, si puedes dejar parte en la empresa.
Autónomo o SL: comparativa rápida
| Aspecto | Autónomo | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| Impuesto sobre el beneficio | IRPF progresivo: del 18,3 % al 53,85 % marginal en Valencia (2026) | Impuesto sobre Sociedades: 15 %, 19-21 %, 23 % o 25 % según el caso |
| Cuando sacas el dinero | Ya está tributado | Sueldo (IRPF) o dividendos (del 19 % al 30 %) |
| Seguridad Social | Cuota por tramos, desde 205,88 € al mes (80 € con tarifa plana) | Autónomo societario: base mínima de 1.424,40 €, unos 448,69 € al mes |
| Responsabilidad | Ilimitada, con todo tu patrimonio | Limitada a lo aportado, con matices |
| Puesta en marcha | Alta en Hacienda y Seguridad Social | Escritura, Registro Mercantil, capital desde 1 € |
| Gestión | Libros registro, modelos trimestrales, renta | Contabilidad completa, cuentas anuales, modelos 200 y 202 |
El IRPF de 2026 en la Comunitat Valenciana
El rendimiento neto de tu actividad se suma a tus demás rentas y tributa por la escala general del IRPF, que tiene una parte estatal (artículo 63 de la Ley del IRPF) y otra autonómica. La Comunitat Valenciana rebajó su escala para 2026 con la Ley 5/2026, de 31 de julio, con efectos desde el 1 de enero. Sumando ambas, los tipos marginales quedan así:
| Base liquidable general | Estatal | Autonómica | Tipo marginal total |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.000 € | 9,5 % | 8,8 % | 18,3 % |
| 12.000-12.450 € | 9,5 % | 11,7 % | 21,2 % |
| 12.450-20.200 € | 12 % | 11,7 % | 23,7 % |
| 20.200-22.000 € | 15 % | 11,7 % | 26,7 % |
| 22.000-32.000 € | 15 % | 14,6 % | 29,6 % |
| 32.000-35.200 € | 15 % | 17 % | 32 % |
| 35.200-42.000 € | 18,5 % | 17 % | 35,5 % |
| 42.000-52.000 € | 18,5 % | 19,4 % | 37,9 % |
| 52.000-60.000 € | 18,5 % | 21,9 % | 40,4 % |
| 60.000-62.000 € | 22,5 % | 21,9 % | 44,4 % |
| 62.000-72.000 € | 22,5 % | 24,4 % | 46,9 % |
| 72.000-100.000 € | 22,5 % | 26,1 % | 48,6 % |
| 100.000-150.000 € | 22,5 % | 27,35 % | 49,85 % |
| 150.000-200.000 € | 22,5 % | 28,35 % | 50,85 % |
| 200.000-300.000 € | 22,5 % | 29,35 % | 51,85 % |
| Más de 300.000 € | 24,5 % | 29,35 % | 53,85 % |
El tipo marginal es el que paga cada euro adicional, no todo tu beneficio, pero es el que importa para decidir.
El Impuesto sobre Sociedades en 2026
El tipo general es el 25 %, pero la mayoría de sociedades pequeñas pagan menos. Según el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su disposición transitoria cuadragésima cuarta, en los ejercicios iniciados en 2026:
| Tipo de sociedad | Tipo en 2026 |
|---|---|
| Entidad de nueva creación (primer ejercicio con base positiva y el siguiente) | 15 % |
| Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros | 19 % hasta 50.000 € de base y 21 % en el resto |
| Empresa de reducida dimensión (menos de 10 millones) | 23 % |
| Tipo general | 25 % |
Un detalle que afecta de lleno a quien pasa de autónomo a SL: no cuenta como nueva creación si la actividad la ejerció durante el año anterior una persona física que tenga más del 50 % de la sociedad. Si llevas años como autónomo y pasas esa misma actividad a tu SL, lo normal es tributar al 19 %, no al 15 %. Las sociedades patrimoniales tampoco tienen tipos reducidos.
El dinero tiene que salir de la sociedad
Los beneficios son de la sociedad, no tuyos. Para cobrar hay dos vías:
- Sueldo o retribución por tu trabajo: es gasto para la sociedad y tributa en tu IRPF por la escala general.
- Dividendos: salen del beneficio ya gravado por Sociedades y tributan otra vez en tu IRPF, en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí.
Si la sociedad paga un 19 % y luego repartes ese beneficio como dividendo, la tributación conjunta ronda el 34,4 % en los primeros 6.000 € de dividendos y el 36 % en el tramo siguiente. Por eso la SL solo ahorra de verdad si tu marginal en IRPF supera claramente esas cifras o si reinviertes el beneficio. Y si la SL presta servicios profesionales a través del socio, Hacienda revisa que su retribución sea de mercado (operaciones vinculadas, artículo 18 de la ley).
Ejemplo orientativo: dónde está el ahorro
Imagina un beneficio de 70.000 € al año del que necesitas 40.000 € para vivir. Veamos solo los 30.000 € que sobran, con las escalas de 2026 y un cálculo simplificado (sin deducciones, mínimos ni reducciones):
| Escenario | Impuestos sobre esos 30.000 € |
|---|---|
| Autónomo: tributan en IRPF entre 40.000 y 70.000 € de base | 12.372 € |
| SL que los deja en la empresa (19 %) | 5.700 € |
| SL que los reparte después como dividendo (19 % + ahorro) | 5.700 € + 4.983 € = 10.683 € |
La diferencia es clara si reinviertes, y pequeña si lo sacas todo. De ese ahorro hay que restar lo que cuesta la SL: una gestoría más cara, la cuota mínima más alta del autónomo societario y los gastos de constitución. Con beneficios de 30.000 o 40.000 € al año, donde tu marginal en IRPF está por debajo del 35,5 %, lo habitual es que la SL no compense solo por impuestos. Son cifras para entender el mecanismo, no una promesa.
Cotización: el autónomo societario paga más
Si controlas la sociedad (en general, con al menos la mitad del capital, un tercio, o un cuarto si además la administras) y trabajas en ella, cotizas como autónomo societario. Tu cuota depende de tus rendimientos, que incluyen lo que cobras de la sociedad y, si tienes al menos el 33 % del capital o eres administrador con el 25 %, los rendimientos de tu participación.
La diferencia está en el mínimo. La Ley General de la Seguridad Social impide al autónomo societario elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 € al mes según la Orden PJC/297/2026. Con el tipo del 31,50 %, la cuota mínima es de unos 448,69 € al mes. Puedes mantener en 2026 la base provisional de 2025, pero en la regularización la definitiva no bajará de ese mínimo. Un autónomo persona física con rendimientos bajos cotiza desde 205,88 €. Tienes los tramos completos en cuota de autónomos 2026.
Responsabilidad: qué arriesgas en cada caso
- Autónomo: respondes de las deudas del negocio con todos tus bienes. Como Emprendedor de Responsabilidad Limitada puedes proteger tu vivienda habitual si vale menos de 300.000 €, con requisitos.
- SL: los socios no responden personalmente de las deudas sociales (artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital). Pero respondes de los avales personales que firmes, y el administrador puede responder si incumple sus deberes, por ejemplo si no promueve la disolución cuando las pérdidas lo exigen.
- Capital inferior a 3.000 €: la SL debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra, y si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia hasta 3.000 €.
Costes de constitución y de gestión
Desde la Ley 18/2022 («Crea y Crece») una SL puede constituirse con 1 € de capital. Si la creas por vía telemática con estatutos tipo y un capital de hasta 3.100 €, los aranceles son de 60 € de notaría y 40 € de registro; en el resto de constituciones telemáticas, 150 € y 100 € (Real Decreto-ley 13/2010). La constitución está exenta de la modalidad de operaciones societarias del ITP-AJD. Con estatutos propios o asesoramiento, el coste sube. Lo explicamos paso a paso en cómo crear una SL en Valencia.
Pesa más el gasto recurrente: contabilidad según el Código de Comercio, legalización de libros, depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil e Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202), además del IVA y las retenciones. Pide presupuesto a varias gestorías: la diferencia con lo que pagas como autónomo entra en el cálculo. Tienes los plazos en el calendario fiscal de 2026.
Cuándo suele compensar la SL (orientativo)
- Tu beneficio supera con holgura los 50.000-60.000 € anuales y tu marginal en IRPF pasa del 40 %.
- No necesitas retirar todo el beneficio: quieres reinvertir, contratar o crear un colchón.
- Tu actividad tiene riesgos que no quieres asumir con tu patrimonio personal.
- Vas a tener socios o tus clientes prefieren tratar con una sociedad.
Suele ser mejor seguir como autónomo si estás empezando, si tus beneficios son moderados o si necesitas todo lo que ganas para vivir. Puedes pasar a SL más adelante, sabiendo que perderás el 15 % de nueva creación si aportas tu misma actividad. Antes de decidir, revisa tus cifras con una gestoría.
Sea cual sea tu forma jurídica, necesitas dónde trabajar: mira nuestro coworking para autónomos y pequeñas empresas en Valencia. Y si piensas en el domicilio social de tu SL, lee domiciliar tu empresa en un coworking.
¿Autónomo hoy y sociedad mañana? Tu puesto puede crecer contigo: media jornada desde 140 € + IVA al mes, jornada completa 24/7 por 210 € + IVA y puestos privados para equipos, con dos salas de reuniones incluidas previa reserva.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto dinero compensa hacerse SL?
No hay cifra oficial. Como orientación, a partir de 50.000-60.000 € de beneficio anual y si puedes dejar parte en la empresa. Por debajo, los costes extra suelen comerse el ahorro.
¿Qué tipo paga una SL nueva en 2026?
El 15 % en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente, si es de nueva creación. Si no lo es y factura menos de un millón, el 19 % hasta 50.000 € de base y el 21 % en el resto.
¿Cuánto paga de cuota un autónomo societario en 2026?
Como mínimo, unos 448,69 € al mes, porque su base no puede ser inferior a 1.424,40 €. Si sus rendimientos son altos, su tramo será superior.
Fuentes
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 63, 66 y 76
- BOE: Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales de la Generalitat (escala autonómica del IRPF)
- BOE: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 29 y disposición transitoria cuadragésima cuarta
- BOE: Orden PJC/297/2026, cotización a la Seguridad Social 2026
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículos 305 y 308
- BOE: Ley de Sociedades de Capital, artículos 1 y 4
- BOE: Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (Emprendedor de Responsabilidad Limitada)
- BOE: Real Decreto-ley 13/2010, artículo 5 (aranceles de constitución)
- BOE: Texto refundido del ITP-AJD, artículo 45 (exención de la constitución de sociedades)
- BOE: Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas