Actualizado en septiembre de 2026.
El visado de nómada digital en España (oficialmente, visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional) permite a personas de fuera de la UE vivir en España mientras trabajan en remoto para empresas extranjeras. En 2026 necesitas ingresos brutos de al menos 34.188 € al año (el 200 % del salario mínimo, unos 2.849 € al mes en 12 pagas), al menos tres meses de relación con una empresa que lleve un año operando, titulación o tres años de experiencia, seguro médico sin copagos y no tener antecedentes penales. Se pide en el consulado (visado de hasta un año) o, si ya estás en España de forma regular, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), que concede autorizaciones de hasta tres años.
Esta guía resume la normativa y los criterios oficiales a septiembre de 2026. Es información general: si tu caso tiene matices, consulta a una gestoría o a un abogado de extranjería antes de presentar nada.
Qué es y quién puede pedirlo
La figura nace con la Ley 28/2022 (la «ley de startups»), que añadió los artículos 74 bis a 74 quinquies a la Ley 14/2013. Está pensada para nacionales de terceros países que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España usando exclusivamente medios telemáticos. Lo esencial:
- No aplica a ciudadanos de la UE: a ellos les basta el certificado de registro.
- Asalariados: solo pueden trabajar para empresas radicadas fuera de España.
- Autónomos: pueden facturar a clientes españoles si ese trabajo no supera el 20 % de su actividad profesional.
- El puesto debe ser 100 % remoto: según la UGE, no encaja si exige supervisión presencial, visitas comerciales o gestión de personal en origen.
Requisitos del visado de nómada digital en 2026
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Cualificación | Título universitario, de FP o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experiencia en funciones análogas. |
| Empresa con actividad real | Al menos un año de actividad de la empresa o grupo (certificado del registro mercantil o equivalente). |
| Antigüedad de la relación | Al menos tres meses de relación laboral o mercantil antes de solicitarlo. |
| Permiso de la empresa | Carta que autorice el trabajo desde España, con funciones, sueldo en euros y condiciones del trabajo a distancia. |
| Medios económicos | 200 % del SMI para el titular, más un 75 % por el primer familiar y un 25 % por cada familiar adicional (cantidades brutas). |
| Seguro médico | Público o privado con aseguradora autorizada en España. No valen seguros de viaje, de reembolso, con copagos ni con carencias. |
| Antecedentes penales | Certificado de los países donde hayas vivido los dos últimos años y declaración responsable de los últimos cinco. |
| Seguridad Social | Compromiso de alta en España o certificado de legislación aplicable de tu país si hay convenio. |
Ingresos mínimos en 2026: cuánto tienes que ganar
El Real Decreto 126/2026 (BOE del 19 de febrero de 2026) fija el SMI de 2026 en 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año. La UGE exige al titular «mensualmente el 200 % del SMI vigente», en cantidades brutas. Como el SMI va en 14 pagas, la referencia más segura es la anual: si cobras en 12 mensualidades, cada una debe rondar los 2.849 €.
| Unidad familiar | Ingresos brutos anuales | Mensual (12 pagas) |
|---|---|---|
| Solo el titular (200 % SMI) | 34.188 € | 2.849 € |
| Titular + 1 familiar (+75 %) | 47.008,50 € | 3.917,38 € |
| Titular + 2 familiares (+25 %) | 51.282 € | 4.273,50 € |
| Titular + 3 familiares (+25 %) | 55.555,50 € | 4.629,63 € |
Si tus ingresos del trabajo no llegan, la UGE admite completar la diferencia con ahorros que cubran toda la vigencia de la autorización, acreditados con certificado bancario. Si el SMI cambia, las cuantías cambian con él: compruébalo el día que presentes la solicitud.
Documentos que tienes que preparar
- Formulario MIT firmado y justificante de la tasa (modelo 790, código 038).
- Pasaporte en vigor, copia de todas las páginas.
- Contrato laboral o mercantil y certificado del registro mercantil de la empresa.
- Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España.
- Nóminas o facturas de los tres últimos meses y certificado bancario sellado con esos cobros marcados.
- Currículum y título, o prueba de tres años de experiencia.
- Documentación de Seguridad Social, antecedentes penales y seguro médico.
Los autónomos con sociedad propia deben aportar además prueba de la propiedad o control de la empresa, el último impuesto de sociedades y el historial de empleados. Los documentos públicos extranjeros van legalizados o apostillados y, si no están en castellano, con traducción jurada.
Dónde se solicita: consulado o UGE
| Visado en el consulado | Autorización ante la UGE | |
|---|---|---|
| Quién | Quien vive fuera de España | Quien ya está en España de forma regular o tiene el visado a punto de caducar |
| Cómo | Cita en el consulado de tu demarcación | Telemática, directamente o con representante |
| Plazo de resolución | 10 días hábiles (art. 75 Ley 14/2013) | 20 días; si no hay respuesta, silencio positivo (art. 76) |
| Vigencia | Hasta 1 año | Hasta 3 años |
| Tasa | La fija cada consulado | 73,26 € (solicitud inicial, según la UGE) |
Desde el extranjero no se puede pedir directamente la autorización: primero hay que obtener el visado. Revisa la página de tu consulado en la web de Exteriores, porque la documentación y la tasa pueden variar.
Duración y renovación
El visado dura como máximo un año y basta para residir y teletrabajar en España. Para quedarte más, pide la autorización a la UGE en los 60 días naturales anteriores a su caducidad. La autorización dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos, si mantienes las condiciones; la solicitud de renovación prorroga la vigencia hasta que se resuelva. Con una autorización de más de seis meses tendrás que tramitar la TIE, y cualquier cambio en las condiciones (por ejemplo, de empresa) se comunica en 30 días.
Familiares
Pueden acompañarte, a la vez o más tarde, tu cónyuge o pareja de hecho, tus hijos menores, los hijos mayores que dependan de ti y los ascendientes a tu cargo. Una pareja de hecho no inscrita debe probar al menos un año de convivencia, y los hijos de 18 a 26 años, que no tienen ingresos y estudian o buscan empleo. Según la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013, tus familiares pueden residir y trabajar sin restricciones.
Seguridad Social: el paso que no te puedes saltar
Al trabajar desde España, el alta es obligatoria. Si eres asalariado, tu empresa extranjera debe inscribirse y darte de alta en el Régimen General, salvo que un convenio con tu país permita mantener la cotización de origen con un certificado que cubra el teletrabajo desde España. Si eres autónomo, te toca el RETA. La UGE advierte de que no darse de alta puede suponer la extinción de la autorización, también para la familia.
Fiscalidad: el régimen especial de impatriados
Si pasas más de 183 días al año en España, en general serás residente fiscal y tributarás por el IRPF. La alternativa es el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (la «ley Beckham»), que la Ley 28/2022 amplió al teletrabajo:
- Requisito: no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.
- Teletrabajo: la ley cita expresamente a los trabajadores por cuenta ajena con visado de teletrabajo internacional.
- Tipo: 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y 47 % a partir de ahí.
- Duración: el año del traslado y los cinco siguientes.
- Plazo: modelo 149 en los seis meses siguientes a la fecha de inicio de actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social.
Si eres autónomo, la mención expresa al teletrabajo no te cubre, y las otras vías del régimen tienen requisitos propios. Pide a una gestoría que compare ambos sistemas antes de que venza el plazo de seis meses.
Consejos para instalarte en Valencia
Con la resolución en la mano, ordena los primeros trámites: empadronamiento, cita para la TIE, alta en la Seguridad Social y cuenta bancaria. Lo tienes paso a paso en nuestra guía para mudarse a Valencia por trabajo, y para hacer números, en la de coste de vida en Valencia.
Después, decide dónde vas a trabajar. Un puesto fijo te da rutina, buena conexión y gente con la que hablar mientras aterrizas, por eso muchos recién llegados buscan un coworking para nómadas digitales en Valencia desde la primera semana. En Cowork Inside, en la calle del Mestre Clavé, a unos 3 minutos a pie de la plaza del Ayuntamiento, la media jornada cuesta 140 € + IVA al mes y la jornada completa 210 € + IVA al mes, con acceso 24/7, dirección comercial y gestión de correo.
¿Llegas a Valencia con tu visado de teletrabajo? Ven a conocer nuestro loft en Ciutat Vella: más de 30 puestos, luz natural, dos salas de reuniones y acceso 24/7 en jornada completa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que ganar para el visado de nómada digital en 2026?
El 200 % del SMI de 2026: 34.188 € brutos al año, unos 2.849 € al mes si cobras en 12 pagas. Por el primer familiar se suma un 75 % del SMI y por cada familiar adicional, un 25 %.
¿Puedo trabajar para clientes españoles con este visado?
Solo si eres profesional autónomo, y siempre que ese trabajo no supere el 20 % de tu actividad profesional total. Si eres asalariado, únicamente puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España.
¿Cuánto tarda la UGE en resolver?
La ley fija un máximo de 20 días desde la presentación electrónica; sin respuesta, se entiende concedida por silencio positivo. En el consulado, el plazo legal es de 10 días hábiles.
¿Tengo que darme de alta en la Seguridad Social española?
Sí, salvo que seas asalariado y tu país tenga un convenio con España que permita mantener la cotización de origen, con un certificado que cubra expresamente el teletrabajo desde España. Los autónomos siempre deben darse de alta en el RETA.
Fuentes
- UGE, Ministerio de Inclusión: Teletrabajadores de carácter internacional
- UGE: documentación para titulares (PDF)
- UGE: documentación para familiares (PDF)
- UGE: preguntas frecuentes sobre teletrabajadores internacionales (PDF)
- BOE: Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (texto consolidado)
- BOE: Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
- BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026
- Ministerio de Asuntos Exteriores: visado de residencia para teletrabajo (ejemplo de consulado)
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93
- Agencia Tributaria: régimen especial para trabajadores desplazados
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 149