Actualizado en septiembre de 2026.
En 2026 los autónomos presentan sus declaraciones trimestrales del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y las del cuarto trimestre de 2025 se presentaron en enero (hasta el 20 para los modelos 111 y 115, y hasta el 30 para el 303, el 130 y el resumen anual 390). La renta de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio. Lo próximo: el tercer trimestre, hasta el 20 de octubre de 2026 (hasta el 15 si domicilias el pago). Abajo tienes la tabla completa según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria y quién tiene que presentar cada modelo.
Tabla del calendario fiscal 2026 por trimestres
| Periodo que declaras | Plazo en 2026 | Modelos |
|---|---|---|
| 4.º trimestre de 2025 | Hasta el 20 de enero | 111 y 115 |
| 4.º trimestre de 2025 y resumen anual | Hasta el 30 de enero | 303, 130 o 131, 349 y 390 |
| Resúmenes anuales de retenciones 2025 | Hasta el 2 de febrero | 180 y 190 |
| Operaciones con terceros 2025 | Hasta el 2 de marzo | 347 |
| Renta 2025 | Del 8 de abril al 30 de junio (domiciliada, hasta el 25 de junio) | 100 |
| 1.er trimestre de 2026 | Del 1 al 20 de abril | 303, 130 o 131, 111, 115 y 349 |
| 2.º trimestre de 2026 | Del 1 al 20 de julio | 303, 130 o 131, 111, 115 y 349 |
| 3.er trimestre de 2026 | Del 1 al 20 de octubre | 303, 130 o 131, 111, 115 y 349 |
Algunas fechas se desplazan porque el último día cae en fin de semana: el 31 de enero de 2026 fue sábado (por eso el 180 y el 190 se alargaron al 2 de febrero) y lo mismo pasó con el 347, que normalmente vence a final de febrero. Si el último día coincide con una fiesta local o autonómica, el plazo termina el primer día hábil siguiente.
Si domicilias el pago
Para pagar por domiciliación bancaria tienes que presentar antes. En 2026 los plazos de domiciliación son del 1 al 15 de abril, julio y octubre para los trimestres ordinarios. En enero, el 111 y el 115 del cuarto trimestre se podían domiciliar hasta el 15, y el 303 y el 130, hasta el 27. La renta con resultado a ingresar se podía domiciliar hasta el 25 de junio.
Lo que queda de 2026 y enero de 2027
- Hasta el 15 de octubre: modelos del tercer trimestre con domiciliación.
- Hasta el 20 de octubre: 303, 130 o 131, 111, 115 y 349 del tercer trimestre.
- 5 de noviembre: segundo plazo de la renta 2025 si la fraccionaste.
- Enero de 2027: cuarto trimestre de 2026 y resúmenes anuales. Si se mantiene la regla general, el 111 y el 115 vencerán el 20 de enero; el 303, el 130, el 349 y el 390, el 30 de enero; y el 180 y el 190, a final de mes (el 31 de enero de 2027 es domingo, así que pasaría al lunes 1 de febrero). Confírmalo en el calendario de 2027 de la Agencia Tributaria cuando se publique.
Quién tiene que presentar cada modelo
No todos los autónomos presentan todos los modelos. Depende de tu régimen de IRPF, de si tu actividad lleva IVA y de a quién pagas.
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta |
|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral | Autónomos y sociedades con operaciones sujetas a IVA. Si toda tu actividad está exenta (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios o de enseñanza), normalmente no lo presentas. |
| 390 | Resumen anual de IVA | Quien presenta el 303. Quedan exonerados, entre otros, quienes solo tributan en territorio común, declaran por trimestres y tienen únicamente actividades en régimen simplificado o de arrendamiento de inmuebles urbanos (completan unas casillas extra en el 303 del cuarto trimestre), y quienes están en el SII. |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF (estimación directa) | Autónomos en estimación directa. No están obligados los profesionales a los que el año anterior se les retuvo al menos el 70 % de sus ingresos. |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF (módulos) | Autónomos en estimación objetiva. |
| 111 | Retenciones de trabajadores y profesionales | Quien paga nóminas o facturas de profesionales con retención, en los trimestres en que las haya pagado. |
| 190 | Resumen anual del 111 | Quien ha presentado el 111 durante el año. |
| 115 | Retenciones por alquiler de inmuebles urbanos | Quien paga el alquiler de un local u oficina para su actividad y debe retener (19 %). |
| 180 | Resumen anual del 115 | Quien ha presentado el 115 durante el año. |
| 347 | Operaciones con terceros | Quien ha hecho operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 € en el año. No se incluyen, entre otras, las operaciones ya declaradas en el 190, el 180 o el 349. Los inscritos en el SII no lo presentan. |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Quien compra o vende bienes o presta o recibe servicios con empresas de otros países de la UE. Suele ser trimestral y pasa a mensual con volúmenes altos. |
| 100 | Declaración de la renta | Con carácter general, todos los autónomos personas físicas. |
Recuerda que, si facturas servicios profesionales a empresas, las retenciones que te practican se descuentan en tu renta. Para que la factura esté bien hecha, repasa cómo hacer una factura siendo autónomo.
El alquiler de un puesto de coworking y el modelo 115
Esta duda es muy habitual. Si alquilas un local u oficina, en general tienes que retener el 19 % del alquiler e ingresarlo con el modelo 115 cada trimestre, y presentar el 180 en enero. Hay excepciones: por ejemplo, cuando el total pagado a un mismo arrendador no supera 900 € al año o cuando el arrendador acredita que está exento de retención (artículo 75 del Reglamento del IRPF).
El alquiler de un puesto en un coworking no suele ser un «arrendamiento de inmueble» en sentido fiscal. Lo habitual es que el contrato incluya servicios, como internet, zonas comunes o salas de reuniones, y la Dirección General de Tributos lo ha calificado como un contrato mixto de arrendamiento y servicios que no está sujeto a retención. Es lo que concluyó, por ejemplo, la consulta vinculante V1461-20 para una oficina en un centro de negocios con limpieza, secretaría, suministros e internet incluidos. En esos casos no hay retención ni modelo 115.
Aun así, depende de lo que diga tu contrato: si solo alquilas un espacio sin servicios, podría ser un arrendamiento. Consulta a tu gestoría con el contrato delante. En cualquier caso, la cuota del coworking es un gasto de tu actividad y su IVA es deducible si la factura está a tu nombre: lo explicamos en gastos deducibles para autónomos. Y si estás comparando opciones, en nuestra página de coworking para autónomos en Valencia tienes lo que incluye cada tarifa.
Si además tienes una sociedad
Una SL presenta el 303, el 111 o el 115 igual que un autónomo, pero en lugar del 130 hace pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202 (del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre, cuando esté obligada) y la declaración anual con el modelo 200, que en 2026 se presentó hasta el 27 de julio para los ejercicios que coinciden con el año natural. Si dudas entre seguir como autónomo o crear una sociedad, tienes la comparativa en autónomo o SL: cuándo compensa.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Si presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya requerido, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si es Hacienda quien lo detecta, puede haber sanción. Por eso conviene tener un sistema:
- Apunta las fechas clave: el 20 de abril, julio y octubre, y el 20 y el 30 de enero. El calendario de la Agencia Tributaria se puede añadir a tu agenda.
- Aparta el IVA y la retención que cobras en una cuenta aparte: no es dinero tuyo.
- Cierra cada mes: facturas emitidas numeradas y facturas de gastos guardadas.
- Revisa con tu gestoría antes del día 10 del mes de presentación, para tener margen si domicilias.
- Prepara el acceso: lo habitual es presentar por internet, con certificado digital o Cl@ve, o a través de tu gestoría.
La cuota de autónomos no se paga con ningún modelo de Hacienda: se carga cada mes en tu cuenta. La tienes explicada en cuota de autónomos 2026.
Los días previos al 20 de cada trimestre se llevan mejor con una mesa propia, buena conexión y un sitio donde reunirte con tu gestor. En Cowork Inside tienes puesto de jornada completa con acceso 24/7 por 210 € + IVA al mes, y dos salas de reuniones incluidas previa reserva.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el IVA del tercer trimestre de 2026?
Del 1 al 20 de octubre de 2026 con el modelo 303. Si domicilias el pago, hasta el 15 de octubre.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si me retienen el 15 %?
No, si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional tuvo retención. Si empiezas la actividad, se mira el porcentaje del trimestre al que se refiere el pago.
¿Si alquilo un puesto en un coworking tengo que presentar el modelo 115?
Normalmente no, porque el contrato incluye servicios y la Dirección General de Tributos lo trata como contrato mixto no sujeto a retención. Depende del contrato: compruébalo con tu gestoría.
¿Qué pasa si un trimestre no he facturado nada?
Si estás de alta y obligado al 303 o al 130, tienes que presentarlos igualmente, aunque sea con resultado cero o negativo. El 111 y el 115, en cambio, no se presentan en los trimestres en que no has pagado rentas con retención, salvo casos concretos.
Fuentes
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026
- Agencia Tributaria: calendario anual 2026, plazos por día
- Agencia Tributaria: plazos de domiciliación bancaria 2026
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 130
- Agencia Tributaria: obligados a presentar el modelo 347
- Agencia Tributaria: exonerados de presentar el modelo 390
- BOE: Reglamento del IRPF, artículos 75 y 95
- Dirección General de Tributos: consulta vinculante V1461-20
- BOE: Ley General Tributaria, artículo 27