Trabajar en remoto desde España para una empresa extranjera: contrato, Seguridad Social e impuestos

Actualizado en septiembre de 2026.

Puedes trabajar en remoto desde España para una empresa extranjera de dos formas: como asalariado (la empresa se inscribe en la Seguridad Social española o te contrata a través de una entidad española o de un EOR) o como autónomo, dado de alta en España y facturando tus servicios al extranjero. Si vives en España más de 183 días al año, eres residente fiscal y tributas aquí por el IRPF de todo lo que ganes. En la Seguridad Social manda, como regla general, el país donde trabajas físicamente, con excepciones en la UE (formulario A1 y acuerdo de teletrabajo transfronterizo) y en los países con convenio bilateral.

Esta guía resume la normativa a septiembre de 2026. Es información general: antes de firmar un contrato o darte de alta, consulta a una gestoría o asesoría laboral y fiscal.

Las dos vías: empleado o autónomo

Empleado (contrato laboral) Autónomo (facturas)
Quién cotiza La empresa (o la entidad que te contrata), con la parte del trabajador descontada de la nómina Tú, con tu cuota de autónomo
IRPF Por rendimientos del trabajo Por rendimientos de actividades económicas, con pagos fraccionados
IVA No aplica Factura sin IVA español en servicios B2B a empresas extranjeras (con matices)
Protección Vacaciones, desempleo, indemnización según contrato y ley aplicable La que te da el RETA; sin indemnización por despido

Opción 1: contrato laboral

Hay tres fórmulas habituales:

  • La empresa extranjera te contrata directamente y se inscribe en la Seguridad Social española. No necesita abrir una oficina ni un centro de trabajo en España. Según la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de España en Alemania, la empresa debe solicitar su inscripción ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de que empieces, señalar un domicilio en España y, si reside fuera más de seis meses al año, designar un representante con domicilio en España, que puede ser el propio trabajador o una gestoría. Ese representante necesita autorización RED para cotizar.
  • Te contrata una filial o entidad española del grupo. Es lo más sencillo si la empresa ya tiene presencia en España: nómina española, cotización española y retenciones de IRPF como cualquier asalariado.
  • Te contrata un EOR (Employer of Record). Es una empresa española que figura como empleadora legal, te hace la nómina, cotiza y retiene IRPF, mientras tú trabajas para la empresa extranjera, que le paga una tarifa por el servicio. Revisa bien quién asume cada obligación.

Opción 2: autónomo facturando al extranjero

Te das de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y facturas tus servicios a la empresa extranjera. Si vas por aquí, te ayudarán nuestras guías de alta de autónomo paso a paso y de la cuota de autónomos en 2026.

Ojo con la «falsa autonomía»: si trabajas en exclusiva, con horario fijo y bajo las órdenes de la empresa, tu relación puede ser laboral aunque factures. Revísalo con una asesoría.

Seguridad Social: dónde cotizas

Si la empresa está en otro país de la UE

Se aplica el Reglamento (CE) 883/2004, que coordina los sistemas de Seguridad Social de la UE (y también del Espacio Económico Europeo y Suiza). Sus reglas básicas:

  • Una sola legislación. Solo cotizas en un país a la vez.
  • Manda el lugar de trabajo. Si trabajas por cuenta ajena en un Estado, cotizas en ese Estado (artículo 11). Si teletrabajas todo el tiempo desde España para una empresa alemana o francesa, la regla general es que cotices en España, aunque la empresa esté fuera.

Hay dos excepciones importantes:

  1. Desplazamiento temporal con formulario A1. Si tu empresa te envía temporalmente a España, puedes seguir cotizando en tu país de origen. Lo acredita el certificado A1 (certificado de legislación aplicable), que emite la Seguridad Social del país que te desplaza. La Seguridad Social española indica que la duración inicial del desplazamiento no puede superar los 24 meses.
  2. Acuerdo marco de teletrabajo transfronterizo habitual. En vigor desde el 1 de julio de 2023 y publicado en el BOE el 4 de agosto de 2023. Si teletrabajas desde tu país de residencia menos del 50 % de tu tiempo de trabajo, puedes pedir seguir sujeto a la Seguridad Social del país donde tiene su sede la empresa, siempre que ambos países lo hayan firmado (España y Alemania, por ejemplo, lo firmaron). La solicitud se presenta ante el país de la empresa, que emite el A1, y se concede por un máximo de 3 años, prorrogables con una nueva solicitud.

Si teletrabajas desde España el 50 % o más, el acuerdo no te sirve: la empresa debe inscribirse en la TGSS y cotizar en España, como vimos arriba.

Si la empresa está fuera de la UE

España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con países como Estados Unidos, Canadá, México, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Japón, Corea, China o Australia. Cada convenio fija qué legislación se aplica y en qué casos un trabajador desplazado temporalmente puede seguir cotizando en su país. Revisa el convenio concreto: las condiciones cambian de uno a otro.

Si no hay convenio y trabajas de forma estable desde España, lo normal es cotizar aquí: la empresa inscrita en la TGSS o tú como autónomo.

Residencia fiscal: la regla de los 183 días

Según la Agencia Tributaria, eres residente fiscal en España si se da cualquiera de estas circunstancias:

  • Permaneces en España más de 183 días durante el año natural. Las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
  • Radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Además, se presume (salvo prueba en contrario) que eres residente si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti residen habitualmente en España.

Ser residente significa que tributas por el IRPF por tu renta mundial, es decir, por todo lo que ganes, venga de donde venga, incluido el sueldo o las facturas de la empresa extranjera. Si el otro país también te retiene impuestos, el convenio para evitar la doble imposición que tenga firmado con España decide quién tributa y cómo se compensa. Para acreditarlo ante el otro país existe el certificado de residencia fiscal, válido un año.

Régimen especial para desplazados

Si llegas a España para teletrabajar, puedes mirar el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (conocido como «ley Beckham»). Desde 2023 incluye a los teletrabajadores, exige no haber sido residente en España en los cinco años anteriores y permite tributar con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con especialidades, el año del traslado y los cinco siguientes. La opción se ejerce con el modelo 149 y tiene plazo, así que estúdialo con una asesoría nada más llegar.

Cómo facturar a una empresa extranjera siendo autónomo

La Agencia Tributaria lo resume así: los servicios que prestas a otro empresario o profesional tributan, como regla general, donde está establecido el cliente. Por eso, si facturas a una empresa de otro país, la operación queda no sujeta al IVA español, y sigues pudiendo deducir el IVA de tus gastos.

Cliente IVA español Qué debes hacer
Empresa de otro país de la UE No sujeta (el cliente liquida el IVA en su país) Alta en el ROI, factura con el NIF-IVA del cliente y la mención «inversión del sujeto pasivo», y declarar la operación en el modelo 349
Empresa fuera de la UE No sujeta Factura sin IVA (conviene indicar que la operación no está sujeta al IVA español); no va en el modelo 349

Clientes de la UE: ROI y VIES

  1. Date de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036, marcando la casilla 582 e indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación. La Agencia Tributaria tiene tres meses para resolver.
  2. Comprueba el NIF-IVA de tu cliente en VIES, el sistema europeo de consulta de operadores. Tu número pasará a llevar el prefijo ES.
  3. Emite la factura sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo», que exige el Reglamento de facturación cuando el destinatario es quien paga el impuesto.
  4. Declara la operación en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

IRPF: los pagos fraccionados

Los clientes extranjeros no te practican retención de IRPF. Si eres profesional, solo te libras del modelo 130 si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, así que, facturando al extranjero, lo normal es que tengas que presentarlo cada trimestre y adelantar el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, descontando lo ya pagado.

Y si no eres de la UE: el visado de nómada digital

Si eres ciudadano de fuera de la UE y quieres vivir en España trabajando para una empresa extranjera, la vía específica es el visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, creado por la Ley 28/2022. Exige, entre otros requisitos, unos ingresos mínimos y al menos tres meses de relación con la empresa. Si trabajas como autónomo, puedes facturar a clientes españoles solo si no superan el 20 % de tu actividad. Lo tienes todo, con las cifras de 2026, en nuestra guía del visado de nómada digital en España.

Dónde trabajar en remoto desde Valencia

Trabajar para una empresa de otro país suele significar reuniones a horas raras. Un coworking para nómadas digitales y teletrabajadores en Valencia te da internet de alta velocidad, salas de reuniones para las videollamadas importantes y, con la jornada completa, acceso 24/7 para otros husos horarios.

¿Trabajas para una empresa de fuera y buscas un sitio estable en el centro de Valencia? En Cowork Inside tienes acceso 24/7 con la jornada completa, dirección comercial y gestión de correo, a 3 minutos de la plaza del Ayuntamiento.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar desde España para una empresa extranjera sin ser autónomo?

Sí. La empresa puede contratarte e inscribirse en la Seguridad Social española sin abrir oficina en España, contratarte a través de una entidad española del grupo o hacerlo mediante un EOR.

¿Dónde pago impuestos si vivo en España y cobro de fuera?

Si pasas más de 183 días al año en España o aquí está el núcleo de tus intereses económicos, eres residente fiscal y tributas en España por el IRPF de toda tu renta. Si el otro país también te grava, se aplica el convenio de doble imposición.

¿Tengo que cobrar IVA a una empresa de otro país?

No, si es una empresa y el servicio sigue la regla general: la operación no está sujeta al IVA español. Si el cliente es de la UE, necesitas estar en el ROI, poner «inversión del sujeto pasivo» en la factura y declararlo en el modelo 349.

Fuentes

Cowork Inside

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  • Media jornada: 140 € + IVA/mes
  • Jornada completa 24/7: 210 € + IVA/mes
  • 2 salas de reuniones incluidas

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